viernes, julio 04, 2008

APEVU - ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS: APEVU - DECLARACION DE PRINCIPIOS

APEVU - ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS: APEVU - DECLARACION DE PRINCIPIOS

Carta Abierta a la Diputada Silva Majdalani

Carta Abierta
a la Diputada Silvia Majdalani
Presidenta de la Comisión de Uso y Protección del Espacio Público
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Diputada:
Ud aparece como autora de un proyecto de ley que pretende "Establecer las condiciones que garanticen la protección ambiental de los espacios verdes públicos".

En una primera versión, su proyecto autorizaba "a la Autoridad de Aplicación a realizar obras de infraestructura y prestación de servicios, por si o por terceros, así como dar en concesión equipamiento"; en la segunda versión, más explícita, se expresa: "La conservación de los espacios verdes públicos está a cargo de la Autoridad de Aplicación a excepción de aquellos que se encuentren concesionados, en los cuales la empresa adjudicataria debe cumplir con las tareas contractuales y las que en particular fije la Autoridad de Aplicación".
El cambio es sustancial, de "dar en concesión equipamiento" a "espacio verde concesionado"; este es uno de los conceptos centrales. El resto del proyecto no responde a técnica legislativa alguna: no sólo se expresa en términos reglamentarios (correspondientes a un pliego licitatorio) con respecto a supuestas obras a realizar y afirma que se debe cumplir con leyes y reglamentaciones vigentes (una obviedad), sino que, entre las consideradas "infracciones" sobre los espacios verdes, hay delitos y contravenciones que ya castigan el Código Penal, el Código Contravencional y otras normas bastante antiguas. Además, no expresa qué va a obtener el concesionario de determinado espacio verde -qué explotación podrá llevar adelante- a cambio de construir baños, cuidarlos y también hacerlo con el espacio verde circundante.

Lo único que ambas versiones del proyecto mantienen es la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 46.229, objetivo central de su iniciativa.
Recordemos que la aplicación de esta norma en la Ciudad de Buenos Aires, logró la liberación de decenas de hectáreas de parque público -ocupadas ilegalmente por clubes deportivos y otros emprendimientos privados- y evitó la desaparición de otras tantas. Su derogación abriría nuevamente las puertas a una entrega indiscriminada de superficie de nuestros preciosos espacios verdes, como fue lo sucedido históricamente.

La Ordenanza Municipal Nº 46.229 especifica que "A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal… - Las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza".

Lo que Ud propone, es volver a un pasado nefasto, como fue el que padecimos desde principios de los 90 hasta marzo de 1993, momento en que se promulgó la Ordenanza Municipal Nº 46.229, después de haber caído en desgracia el Licenciado en Letras Carlos Alfredo Grosso, obligado a despedirse del poder con decenas de causas penales sobre sus espaldas.

Además de lo antedicho, Ud y sus asesores/as olvidan la existencia de otra normativa que tendrían que derogar, o por lo menos modificar, para que se hiciera realidad vuestro sueño: se olvidan de la existencia del Código de Planeamiento Urbano y de la Ley Nacional Nº 24.257.
Al no recordar la existencia del Código de Planeamiento Urbano, no han tomado en cuenta que todos los espacios afectados por el proyecto son Distrito UP Urbanización Parque, y en particular el Parque 3 de Febrero es también, APH Área de Protección Histórica. Como Ud y sus asesores/as sabrán, no se puede habilitar ningún uso comercial en Distrito UP, y en las plazas del Parque 3 de Febrero que incluyó en su listado –que son UP y APH- no se puede hacer nada.
Por último, le dejamos la incógnita sobre la Ley Nacional Nº 24.257, para que sus asesores/as se entretengan.

Diputada: le solicitamos a Ud, como Presidenta de la Comisión de Uso y Protección del Espacio Público, que mande archivar este proyecto.
Si realmente quiere "Establecer las condiciones que garanticen la protección ambiental de los espacios verdes públicos" -como dice el art. 1º de su proyecto- se podría ocupar de controlar el cumplimiento de la normativa vigente; con eso solamente, ya estaríamos en condiciones óptimas de garantizar la protección ambiental de los espacios verdes públicos.

Sin más, saludan atte.
p/APEVU



Arq Edgardo Estrin / As Medio Amb y Ciudad - Región Metrop Norte - amac_rmn@yahoo.com.ar

Dr Pedro Kesselman / Asociación Vecinos de Plaza Italia - vecinosdeplazaitalia@yahoo.com.ar

Arq Osvaldo Guerrica Echevarría / As Amigos del Lago de Palermo - amigos.del.lago@gmail.com

Arq Emilio Grass / Por la Reserva. Vecinos Autoconvocados - emilioagrass@yahoo.com.ar


Silvana Fica Canziani / Vecinos de la calle Irala y adyacencias - vecinosdeirala@yahoo.com.ar

Dra Irene Verbitsky / Por la Reserva. Vecinos Autoconvocados - porlareserva@yahoo.com.ar

Vanina Menghini / SOS Caballito Norte
vaninamenghini@gmail.com

Carolina Rovira / Red Social, Cultural y Educativa
cdrproducciones@hotmail.com

Arqta. Mónica Dittmar / Asamblea de Vecinos Autoconvocados de V Urquiza. Vecinos por la Plaza - monditt@arnet.com.ar


www.apevu.blogspot.com

APEVU
1993 - 2008 ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS