domingo, octubre 07, 2007

CRÍTICA AL DOCUMENTO PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO [Exp. Nº 3825-J-06] COMO PROYECTO DE PLAN URBANO AMBIENTAL PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El documento presentado por el Poder Ejecutivo [Exp. Nº 3825-J-06] como
proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires
merece las siguientes observaciones:


I. No cumple con el Art 90 de la Constitución de la Ciudad que requiere, a las leyes de doble lectura, "Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados". El documento presentado no acredita el informe de la Comisión Asesora [CA] como órgano involucrado, con respecto al producido por el CoPUA (art 6º de la Ley Nº 71).

II. No cumple con el Art. 8 de la Ley Nº 71: "El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales". Ausencia de relación entre este documento y el 1er Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado el 30 de noviembre de 2004 en presencia del entonces Jefe de Gobierno y el Vicejefe Jorge Telerman.

III. No cumple con el art. 13 de la Ley Nº 71, que dice: "El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.)".

IV. Se desconoce el cumplimiento de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 71, donde "se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo".

V. El CoPUA afirma que "la Ciudad no tiene competencia sobre los grandes equipamientos (Puerto, Aeroparque, Retiro) y consecuentemente está ausente en el diseño de las políticas correspondientes", pero la Ciudad firmó un convenio con el Gobierno Nacional (23/8/2004) acordando las ilegales obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery y la Corporación Antiguo Puerto Madero SA -empresa donde la Ciudad tiene el 50% de las acciones- tiene confeccionado un proyecto publicado en 2006, para intervenir sobre 16 has de la playa ferroviaria de Retiro.

VI. Ausencia de los datos básicos del relevamiento de la situación existente.

VII. Ausencia de referencias temporales en los datos consignados y de indicadores de calidad.

VIII. Ausencia de datos de infraestructura.

IX. Ausencia de los aportes efectuados por las ONGs convocadas a foros, asambleas, seminarios y talleres para “participar”.

X. Muchas entidades vecinales, que sólo participaron en las reuniones convocadas por el CoPUA para repudiar el manejo espurio de la "participación", terminaron figurando como adherentes al proyecto.

XI. Varias de las organizaciones integrantes de la Comisión Asesora [CA] tenían y aún tienen contratos con el GCBA, tal el caso de la Sociedad Central de Arquitectos [SCA], la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo [FADU] y la Fundación Ciudad.
Integrantes de la SCA son habituales funcionarios del Gobierno de la Ciudad, teniendo los componentes de esta institución, el rol de integrantes del CoPUA como funcionarios y como representantes de su entidad corporativa; como contratistas del GCBA actúan en todos los llamados a concursos de anteproyectos y además, como profesionales, promueven incansablemente la actividad constructora e inmobiliaria en la Ciudad.

XII. No aparece en el Diagnóstico, mención alguna al incumplimiento sostenido de leyes nacionales y de la Ciudad, como son:
- autorización para la instalación de locales comerciales en Distrito Urbanización Parque
- violación del Código Civil (arts. 2340 inc. 4 y 7 y arts. 2639 y 2640) y de la Constitución de la CABA (art. 8º) en clubes, rellenos costeros, Tandanor y ex Ciudad Deportiva.

XIII. Ausencia de los megaproyectos altamente comprometedores y conflictivos: Retiro, Aeroparque, Puerto, Autopista Costera, Anillo Vial, ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA), facultades de la Corporación Buenos Aires Sur para un tercio de la superficie de la Ciudad.

XIV. Las referencias a Puerto Madero como el gran éxito de la temporada, implican una clara connivencia con políticas de uso de tierras públicas para la especulación inmobiliaria y el dictado de normativa “a medida” para cada inversor, sin importar el destino social y comunitario que implicaba el dominio público sobre esas tierras.

XV. Las bases de las torres construidas en Puerto Madero y avaladas por el CoPUA, perforan el acuífero Puelche, contaminándolo; también constituyen uno de los factores fundamentales en acentuar el drama de las inundaciones, conformando el endicamiento de la napa freática junto con el resto de las torres construidas en la zona costera (Centro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez).

Fragmento principal del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a la
Legislatura de la Ciudad, ingresado como Exp 3825-J-2006,

"Anexo único.
3.2. Instrumentos de gestión

• a) Gerenciamiento
Tienen como objetivo general concretar eficazmente las intervenciones determinadas por el Plan, aplicar el marco y los instrumentos legales vigentes y promover la participación de la iniciativa privada en la gestión urbanística.
Estos instrumentos procuran que las operaciones de desarrollo urbano promuevan la actuación interjurisdiccional y la iniciativa privada.

• a.1) Convenios urbanísticos
Están incluidos en el capítulo 8.4. del Código de Planeamiento Urbano y definidos como los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos de renovación urbana de la Sección 8 del CPU.

Se trata básicamente de formas asociativas y contractuales interjurisdiccionales y con participación de los privados. Son de dos tipos; los Generales se refieren a cualquier sector de la ciudad; los especiales son los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico ya las áreas de desarrollo prioritario.

Son mecanismos que deben facilitar la resolución de excepciones a las normas constructivas y de usos relacionados con grandes emprendimientos no previstos por dichas normas, equilibrando los intereses públicos y privados involucrados".

Todo lo anterior contradice a la
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
que, en cuanto a participación y planeamiento, expresa lo siguiente:

Art. 1 - La Ciudad de Buenos Aires ... organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano … Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente

Art. 104 - Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

26. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
28. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general.
29. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

Todo esto compromete gravemente lo pautado en el documento presentado como proyecto de Plan Urbano Ambiental.


En síntesis:

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo como proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Bs As, no sólo no lo es -ya que no reúne ninguna de las características que debiera tener un plan de ese tipo- sino que es violatorio de la Constitución de la Ciudad al pretender reemplazar participación vecinal en la construcción de políticas públicas, por el gerenciamiento privado del desarrollo urbano.
Los vecinos rechazamos masivamente la pretensión de convertir en política de Estado a los intereses especulativos de inversores inmobiliarios y empresas constructoras; presentamos como alternativa un proyecto de ley para declarar la emergencia urbano-ambiental en la colapsada Ciudad de Buenos Aires.

planeamiento y gestión participativos
vs.
gerenciamiento privado de la ciudad

- NO a la construcción indiscriminada de edificios en altura !!! No a las torres en La Paternal (ex albergue Warnes) / en la ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA) / las del Instit de Viv de la Cdad en Casa Amarilla (La Boca) / en Colegiales (proyecto Nuevo Colegiales) / en el nuevo Proyecto Retiro / en los proyectos para la ex AU3 e/Av. Congreso y De los Incas (Belgrano/Coghlan) / en Caballito, Recoleta, Palermo, Belgrano y Núñez !!!

- NO al aumento de la contaminación sonora, visual, atmosférica, de la tierra y del agua
(las napas, el Estuario del Plata y el Riachuelo) !!!




APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
apevu@yahoo.com.ar / www.apevu.blogspot.com

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