sábado, diciembre 16, 2006
domingo, agosto 06, 2006
A.P.E.V.U. ASAMBLEA PERMANTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS
- A.P.E.V.U. ASAMBLEA PERMANTE POR LOS ESPACIOS VERDES URBANOS
- LAS TIERRAS PÚBLICAS DEL AMBA - AREA METROPOLITANA BUENOS AIRES = CAPITAL FED. + GRAN Bs. As.
- ESPACIOS VERDES Y TIERRAS PÚBLICAS URBANAS VACANTES
- HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES
- EL MOVIMIENTO VECINAL EN EL AMBA - ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
- SE HAN INICIADO ACCIONES JUDICIALES
- LA TIERRA PÚBLICA, OTRA PRENDA PARA EL SAQUEO
- EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
- ESPACIOS VERDES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EN OTRAS CIUDADES DEL MUNDO - RELACIÓN M2 / HABITANTE DE ESPACIO VERDE PÚBLICO
- TIERRA DEL ESTADO NACIONAL EN EL AMBA APTAS PARA SER RECONVERTIDAS EN ESPACIOS VERDES PUBLICOS
martes, julio 25, 2006
LAS TIERRAS PÚBLICAS DEL AMBA - AREA METROPOLITANA BUENOS AIRES = CAPITAL FED. + GRAN Bs. As.
EL MOVIMIENTO VECINAL
EN EL AMBA - ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales, el ENABIEF y su sucesor el Organismo Nacional de Administración de Bienes-ONABE o sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero, a quienes se les transfieren las tierras y la facultad de enajenarlas.
Como ejemplo de este despojo, podemos comenzar con la venta fraudulenta de tierras del dominio público del Estado Nacional pertenecientes al Parque 3 de Febrero [los bosques de Palermo], hecha en 1978 por el ex Intendente de facto Cacciatore, a los clubes ocupantes. Estos, no sólo no pagaron el precio vil fijado por el Decreto del funcionario que carecía de facultades para hacerlo, sino que las sucesivas administraciones de la Ciudad (Suárez Lastra, Grosso, Ibarra) les mejoraron las facilidades de pago y les otorgaron la escritura traslativa de dominio, contribuyendo así a consolidar el fraude.
En 1989, el Poder Ejecutivo Nacional creó por Decreto Nº 1.279 la Corporación Antiguo Puerto Madero SA y le transfirió "en propiedad" la fracción de tierra ubicada entre la Av. Córdoba y la calle Brasil, tomando como límite oeste las Avdas. E. Madero e Ing. Huergo. Uno de los fines de la Corporación, formada por el Estado Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual GCBA), es "la venta y/o locación de las tierras pertenecientes al área en cuestión". Violando la Constitución Nacional, se efectuó por Decreto una transferencia de dominio de tierras del Estado Nacional a una Sociedad Anónima y se otorgó a ésta las facultades del Congreso de la Nación.
El presidente Menem, concretaba así una iniciativa generada en tiempos del presidente Alfonsín cuando en 1985 se firmó un Acuerdo de Cooperación entre la MCBA y el Ayuntamiento de Barcelona para la elaboración del Plan Estratégico para el Antiguo Puerto Madero (1985-1990).
En 1991, nuevamente el presidente Menem, ahora con su ministro Cavallo, vendieron fraudulentamente por Decreto PEN Nº 2.699 y a un precio treinta (30) veces menor a la tasación oficial, el Predio Ferial del Parque 3 de Febrero a la Sociedad Rural Argentina.
Otro Decreto del mismo origen, el Nº 602/92, determinó que "todos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional" que se encuentren ubicados en el área circunscripta por la calle Salguero, Río de la Plata, continuación de la Av. Córdoba y Av. Eduardo Madero, Ramos Mejía, Del Libertador y Pte. Figueroa Alcorta "pasarán a estar bajo la jurisdicción de la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales". La Comisión quedó autorizada a "vender, concesionar, permutar,arrendar total o parcialmente". Nuevamente, el presidente y sus ministros cedían facultades del Congreso de la Nación, ahora sobre uno de los más importantes sectores de tierras públicas nacionales comprendido en la zona Retiro-Puerto de la Ciudad.
Dos años después, el Decreto Nº 1737/94 del PEN instruyó a Ferrocarriles Argentinos "... para que proceda a la relocalización de las instalaciones y tendidos ferroviarios de la denominada Terminal Retiro,... con los siguientes objetivos: destinar el sesenta y cinco por ciento (65%) del área desafectada a tierra libre de uso público ... destinar al área privada el treinta y cinco por ciento (35%) como máximo ...". Es decir, venta por decreto del 35% de la superficie involucrada y la mitad del 65% de "tierra libre de uso público" destinada a calles y veredas de cualquier proyecto; por lo tanto, sólo quedaría un tercio de la superficie total con la posibilidad de ser dedicado a espacios verdes.
De estas violaciones a la Constitución Nacional no sólo fueron responsables los funcionarios de turno, sino también los que dejaron hacer para después poder continuar con los negocios provenientes de las irregulares ventas. Tal es así, que la concreción del mandato menemista sobre el 65% y 35% (Decr. PEN Nº 1737/94), tuvo lugar con la aprobación de la reforma al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires en agosto de 2000, después de dos multitudinarias Audiencias Públicas en las que el proyecto fue rechazado por la abrumadora mayoría de los vecinos presentes.
Estos hechos ponen de manifiesto que un aspecto importante de los acuerdos entre la ex MCBA con el Gobierno Nacional, prosiguen luego con el Gobierno de la Ciudad “Autónoma” de Buenos Aires, independientemente de los colores partidarios, y se basan en compartir el negocio derivado de las ventas fraudulentas y de la normativa impuesta sobre las últimas tierras públicas de la Ciudad. Menem y Duhalde dictaron los Decretos (creación de la Corporación Antiguo Puerto Madero SA, liberación de playas ferroviarias, transferencia de tierras a la CAPMSA, etc.).
Domínguez como Intendente designado y De la Rúa e Ibarra como Jefes de Gobierno de la Ciudad electos, instrumentaron esas “operaciones urbanas” a partir de “concursos públicos” de arquitectura (como por ej. el Concurso Retiro) y de la modificación de usos sobre esas tierras en la reforma al Código de Planeamiento Urbano aprobada en la Legislatura de la Ciudad. Más tarde, intentaron continuarlas a través del Consejo del Plan Urbano Ambiental-CoPUA, pero fracasaron al querer imponer una ley que favorecía a estas “operaciones” pero era violatoria de la Constitución y de la ley Nº 71 de la Ciudad. Las ONGs integrantes de la Comisión Asesora Permanente Honoraria-ComAPH del CoPUA trabajamos para incorporar nuestras propuestas para la ciudad, pero al hacernos imposible su tratamiento durante cuatro años (1998/2002), denunciamos la maniobra y finalmente fuimos las responsables de que dicha ley no se aprobara.
Los socios en dichas “operaciones urbanas” pertenecen a entidades corporativas y a diferentes partidos políticos que, como agentes de los brokers inmobiliarios, de las grandes empresas constructoras y de los más importantes estudios de arquitectura de Buenos Aires, pusieron a su disposición a todos los profesionales de la arquitectura y el planeamiento que pudieron pagar. Tal es así, que entidades como el Centro Argentino de Ingenieros-CAI, la Sociedad Central de Arquitectos-SCA, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo-CPAU y aún organismos académicos como la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo-FADU y la Facultad de Ingeniería de la UBA tuvieron y tienen a sus cuadros dirigentes dedicados a esta tarea.
El actual Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad ha confirmado su pertenencia a esta política de liquidación de tierras públicas con varios actos que así lo demuestran: la firma de la escritura traslativa de dominio de tierras del Parque 3 de Febrero al Automóvil Club Argentino violando la Ley Nacional Nº 24.257 que prohíbe dichos actos (set/2000); la entrega a la Embajada de la República Popular China de un predio perteneciente a la ex Chacra Saavedra violando la OM Nº 46.229 y el dominio nacional sobre esas tierras (nov/2001) y últimamente celebrando un Convenio con el Presidente Duhalde para entregar a la Corporación Antiguo Puerto Madero SA el área Retiro y la Isla Demarchi (nov/2002), dando lugar al Decreto PEN Nº 2384/02.
Dentro de este marco se ubica la pretendida venta de las tierras desafectadas del uso ferroviario, la actual ocupación ilegal del histórico viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3 de Febrero, la licitación llamada por el ONABE para ampliarla aún más (dic/2002) y la confección de leyes "a medida" para el predio de la ex Cárcel de Caseros (dic/2002) y para la ex playa ferroviaria de Villa Pueyrredón (nov/2002).
Teniendo en cuenta que por simple supervivencia debemos llegar como mínimo a una cifra cercana a los 10 m2 de espacio verde por habitante y que de convertirse en espacio verde público la totalidad de la superficie existente en tierras del dominio del Estado Nacional dentro de la Ciudad (unas 350 hectáreas) el aumento en la proporción superficie de espacio verde / habitante sería inferior a 1,5 m2 por habitante, como vecinos, como profesionales, como ciudadanos o como nos guste considerarnos, debemos impedir que prospere “la santa alianza” entre especuladores, funcionarios, políticos varios y algunas asociaciones de mezquinos profesionales.
Podemos apreciar así, la magnitud de la última gran operación inmobiliario-constructora o de la última oportunidad de tener una ciudad un poco mejor. Este es el momento de revertir la tendencia.
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martes, julio 18, 2006
ESPACIOS VERDES Y TIERRAS PÚBLICAS URBANAS VACANTES
Por fuera de este registro, el surgimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur aportó un nuevo tipo de espacio verde de origen antrópico naturalizado, que agrega poco más de 1 m2 por habitante al dato ya consignado.
Por otra parte, la especulación salvaje en el loteo del Gran Buenos Aires, dio por resultado la práctica inexistencia de plazas en su territorio, salvo las centrales en las localidades más antiguas. Pero incluso se ha construido sobre ellas, como es el caso de los municipios de San Martín y de San Isidro. Tal es así, que el conurbano, con más de 9 millones de habitantes, sólo dispone de unas 800 hectáreas de espacios verdes parquizados, correspondiéndole a cada uno de aquellos la irrisoria cantidad de 0,90 m2.
Pero esto es aún más grave de lo que parece, pues en esta cifra están incluidos los grandes parques de la zona sur como son el Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza, ambos en proceso de extinción. Sin ellos, cada partido promedia los 0,50 m2 de espacio verde por habitante.
Las consecuencias observables en forma inmediata de estos datos son, por un lado, el sobreuso y la degradación permanente de las áreas verdes existentes, y por otro, que un porcentaje importante de población no tenga acceso, por obvias razones de distancia y costos, al uso de espacios verdes públicos de recreación.
Esto sucede en nuestras ciudades, mientras internacionalmente se toma como mínimo adecuado a los grandes centros urbanos, entre 10 y 15 m2/habitante.
El Gran Buenos Aires cuenta con una gran variedad de reservas naturales. Por nombrar solo algunas: Parque y Reserva Natural Guillermo Enrique Hudson, La Saladita en Avellaneda, la de Punta Lara (último bastión costero importante, corre peligro inminente de convertirse en la cabecera argentina del puente Buenos Aires-Colonia), Ribera Norte en el límite entre Vicente López y San Isidro, Otamendi, etc.
lunes, julio 17, 2006
PROYECTO DE LEY - HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES
Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en el Área Metropolitana Buenos Aires se expresa en:
a) Bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2
b) Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos. Son tomadas por funcionarios y especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.
c) La ausencia de un plan serio de incremento de las áreas verdes en toda el Área Metropolitana Buenos Aires-AMBA.
El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur, las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. En 1990, el primero estuvo a punto de perder la mitad de su ya disminuido territorio y los intentos por seguir con su saqueo siguen vigentes. Sobre la segunda, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, ahora existe la intención de parquizarla, construir caminos asfaltados y playas de estacionamiento, es decir, eliminarla como reserva (Decr. PE-GCBA Nº 981/98).
Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (ex playas de descarga como Retiro, Palermo, Caballito, etc.), las propiedades desafectadas del Ministerio de Defensa (DMBsAs, etc.), el desactivado Mercado Nacional de Hacienda, las cárceles próximas a demoler, etc. Su superficie en la Ciudad llega a unas 350 hectáreas.
En el Gran Buenos Aires, estas “reservas”, constituidas mayormente por instalaciones militares desactivadas (Campo de Mayo, Villa Martelli, Morón, El Palomar, etc.), antiguas playas ferroviarias (Alianza, Haedo, Lanús, etc.) y las tierras del INTA Castelar y el IFONA totalizan unas 8.000 hectáreas.
La existencia de estos enormes predios, potencialmente aptos para ser utilizados como espacios verdes parquizados o naturalizados de recreación gratuita para la población, abre la posibilidad de instalar la idea estratégica de la puesta en marcha de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques, respondiendo a las necesidades planteadas.
PROYECTO DE LEY
modificación del Código de Planeamiento Urbano
(Exp. Nº 1.397 - D - 2006 presentado el 1/6/2006 en la Legislatura de la Cdad de Bs As)
HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES
Art. 1º - Modifícase el ítem 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires -Ley Nº 449- según el siguiente texto:
3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5 Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25 % ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.
En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará su superficie para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados, considerando la expansión de los servicios ferroviarios, reciclando las instalaciones de valor patrimonial existentes como equipamiento comunitario y manteniendo las instalaciones portuarias nacionales. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31, donde deberá incluirse a las Villas 31 y 31 bis.
Art. 2º - Cúmplase con los arts. 89 y 90 de la Constitución de la CABA
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Rubén Devoto
Héctor Bidonde
Sergio Molina
Juan Manuel Velasco
Fernando Melillo
Norberto La Porta
Fundamentos
Actualmente, en caso de producirse una transferencia de tierras nacionales a la Ciudad, el uso del suelo en ellas está regido por el Código de Planeamiento Urbano, que fija lo siguiente:
"3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5 Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25 % ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto. En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31."
La modificación propuesta elimina del ítem 3.1.2 partes tales como "sujetas a privatización …(y)… se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública …", ya que la intención del articulado actual es dedicar la mitad de esa superficie (aprox. 1/3 del total) a la apertura de nuevas calles y veredas; la otra mitad (otro 1/3 del total, con posibilidad de convertirse en espacio verde público), consistirá en los intersticios de lo construido, ya que sobre el 35% de superficie restante -sobre la que nada dice el texto (aprox. el otro 1/3 del total)- queda abierta la posibilidad de su venta y construcción. O sea, que el 65% "de uso y utilidad pública" está dirigido a servir al 35% construido por los emprendedores inmobiliarios. Esto significa la liquidación de las tierras en cuestión.
Si tenemos en cuenta que:
a) Las tierras públicas urbanas son un recurso no renovable.
b) El 30/11/2004 la Asamblea del Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el primer Plan Estratégico de la Ciudad. En lo que respecta al Planeamiento Urbano, quedó establecido que "es importante reformular y adecuar el texto ordenado del Código de Planeamiento Urbano … a los lineamientos estratégicos del Plan Estratégico". Específicamente, el ítem "Reclamo a la Nación y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la efectivización de la transferencia a la Ciudad de las tierras fiscales para uso y utilidad pública" establece que "… En tanto se realicen las transferencias, el Código de Planeamiento Urbano debería clasificarlas para uso y utilidad pública, como por ejemplo, los espacios verdes".
c) La relación entre la superficie de espacios verdes parquizados y la cantidad de habitantes disminuyó en la Ciudad de Buenos Aires a lo largo del siglo XX en un 75%. De 7 m2 de espacios verdes públicos parquizados por habitante en 1904, llegamos a fin de siglo con 1,9 m2 por habitante. A partir de 1986, el surgimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur [RECS] aportó un nuevo tipo de espacio verde de origen antrópico pero naturalizado, que agrega poco más de 1 m2 por habitante al dato ya consignado.
d) La Ciudad de Buenos Aires está rodeada por más de 9 millones de habitantes con una media de 0,9 m2 de espacio verde por habitante. Esta cifra está dada por la inclusión del Parque Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza; sin ellos, cada partido promedia los 0,50 m2 de espacio verde por habitante; como consecuencia, muchos habitantes del Gran BsAs concurren a las plazas y parques de la Ciudad.
e) Internacionalmente se toma como standard aplicable a grandes ciudades, que la cantidad de espacio verde público por habitante debe ser, como mínimo, de 10 a 15 m2.
f) De convertirse en espacio verde público la totalidad de la superficie existente en tierras del dominio del Estado Nacional dentro de la Ciudad -unas 350 hectáreas- el aumento en la proporción superficie de espacio verde / habitante, sería inferior a 1,5 m2 por habitante.
Con la aprobación de la reforma propuesta se evitaría la posibilidad de que algún organismo no competente (ONABE, CAPM SA) proceda a la venta de estas tierras; se fijaría su uso prioritario como espacio verde -contribuyendo también a controlar las inundaciones al dejar mayor cantidad de superficie absorbente y a un mejor equilibrio ambiental en una ciudad con altos índices de contaminación- promocionando también otros usos “de utilidad pública” como son "la expansión de los servicios ferroviarios, reciclando las instalaciones de valor patrimonial existentes como equipamiento comunitario y manteniendo las instalaciones portuarias nacionales".
Este criterio cumple varias funciones: impide la venta especulativa y compromete las últimas tierras libres de la Ciudad para usos comunitarios, recreativos, esparcimiento gratuito al aire libre del conjunto de la población y para la ampliación de servicios públicos imprescindibles.
Hacia un Sistema Metropolitano
de Grandes Parques
Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires se expresa en:
a) Bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2
b) Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos ya que son tomadas por funcionarios y especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.
c) La ausencia de un plan de incremento de las áreas verdes en toda la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires (actual denominación del AMBA).
El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur [RECS], las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. Con respecto al primero de los nombrados, históricamente ha perdido el 85% de su territorio y en 1990 estuvo a punto de perder la mitad de lo que quedaba. Entre los años 2000 y 2003 la política de entrega de sus tierras se ha reanudado: el GCBA entregó ilegalmente a entidades privadas casi 90.000 m2 de su superficie y no reclama la vuelta al uso público de otra cantidad similar. La RECS, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, ha sido definitivamente protegida declarándola Sitio Ramsar por iniciativa de una ONG, la Asociación Proteger.
Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (ex playas de carga y descarga como Retiro, Palermo, Caballito, Villa Luro, etc.), las propiedades desafectadas del Ministerio de Defensa (Dto. Militar BsAs, etc.), el desactivado Mercado Nacional de Hacienda, las cárceles próximas a demoler, etc.; su superficie total llega a unas 350 hectáreas.
En el Gran Buenos Aires, estas “reservas”, constituidas mayormente por instalaciones militares desactivadas (Campo de Mayo, Villa Martelli, Morón, El Palomar, etc.), antiguas playas y talleres ferroviarios (Haedo, Lanús, Alianza, etc.) y las tierras del INTA Castelar y el IFONA totalizan unas 8.000 hectáreas.
La existencia de estos enormes predios, potencialmente aptos para ser utilizados como espacios verdes parquizados o naturalizados de recreación gratuita para la población, abre la posibilidad de instalar la idea estratégica de la puesta en marcha de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques, respondiendo a las necesidades planteadas.
También debemos recordar que según el art. 75 - Inc. 5 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional". Por lo tanto, ni el Organismo Nacional de Administración de Bienes [ONABE] ni la Corporación Antiguo Puerto Madero SA [CAPM SA] poseen facultades para actuar como agentes inmobiliarios para vender estas tierras por cuenta del Poder Ejecutivo Nacional.
"La consideración de los espacios verdes ha estado habitualmente limitada por un lado, por su conceptualización de mero instrumento de ciertas funciones urbanas; por otro lado, por el reduccionismo de una concepción higienista primitiva que aludía globalmente a la condición “purificadora” de dichos espacios y que reducía la cuestión a la fijación de estándares sin cualificación ni contextualización.
Lo que la perspectiva ambiental plantea, por el contrario, es la importancia de los procesos ecológicos que se cumplen en el ámbito urbano, así como la de los espacios singulares donde ellos se hacen efectivos principalmente.
Cuando hablamos de procesos ecológicos en Buenos Aires nos referimos, especialmente, a la infiltración del agua de escurrimiento pluvial a través de superficies no impermeabilizadas, la asimilación de la contaminación atmosférica, la amortiguación de ruidos y la regulación de la temperatura. No haremos la descripción de estos procesos, pero sí intentaremos presentar la situación resultante de la desconsideración de tales proyectos.
Algunos fenómenos característicos de la Ciudad de Buenos Aires, a saber:
a) las inundaciones y/o anegamientos debidos al avance del suelo construido o impermeabilizado de otra forma, por ejemplo, compactado por deterioro de la cobertura vegetal.
b) los ruidos provenientes del tránsito y otras actividades
c) la contaminación del aire por la presencia de automotores en zonas densamente construidas.
d) la elevación de la temperatura por la presencia de gases, de construcciones que retienen energía y de edificios que actúan de barreras de los vientos".
Alicia Toribio.
"Los espacios verdes de Buenos Aires:
moneda de cambio o patrimonio de todos".
EL MOVIMIENTO VECINAL EN EL AMBA - ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
La conformación de la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos-APEVU marcó un hito digno de tenerse en cuenta.
Muchas de sus entidades vecinales adheridas, han efectivizado en la Ciudad de Buenos Aires el recupero o la creación de nuevas áreas verdes y además, han impuesto la utilización de predios pertenecientes a tierras residuales del ferrocarril como plazas públicas (Plaza Giordano Bruno en Caballito, Plaza frente a la Estación Belgrano R), totalizando la obtención de aproximadamente 50 hectáreas de nuevos espacios verdes entre 1995 y 1999.
También asociaciones vecinales de diferentes barrios de la Ciudad y el Gran Buenos Aires, cuidan y mantienen con su esfuerzo, espacios verdes públicos.
A partir de 1993 APEVU ha realizado sus encuentros anuales denominados Jornadas por los Espacios Verdes Urbanos, 1º; 2º y 3er. Congreso Ambiental del AMBA (1997/98/99) y últimamente, en marzo y agosto de 2002, efectuó el 1º y 2º Encuentro Vecinal en Defensa de las Tierras Públicas.
En estos encuentros anuales, como en todas sus actividades, la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos trata de ser una síntesis del saber profesional y académico con el quehacer cotidiano y la fortaleza en la acción de las entidades vecinales y distintos tipos de ONGs que hacen de sus preocupaciones ciudadanas una verdadera militancia por la vigencia de las libertades democráticas y de nuestro derecho humano a vivir mejor y en armonía con la naturaleza (sin pagarle a ningún concesionario).
En 1996 APEVU efectuó varias propuestas ante la Asamblea Constituyente porteña. Entre ellas, que la totalidad de las tierras vacantes de la ciudad sean dedicadas a espacios verdes públicos, la necesidad de la implementación de un Plan Urbano Ambiental para la Ciudad y la institucionalización de la Banca Nº 61 o Banca del Vecino. Esas dos últimas propuestas fueron incluidas, la primera en el artículo 29 de la Constitución y la segunda en el Reglamento Interno de la Legislatura.
En noviembre de 1998 APEVU hizo una presentación formal ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en el sentido de la inclusión en el Código de Planeamiento Urbano, como Distrito Urbanización Parque, de las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su territorio.
Asimismo, en el Gran Buenos Aires se han desarrollado y se siguen desarrollando importantísimos luchas. En Vicente López los vecinos han logrado que los restos de la Chacra Saavedra, los terrenos militares de Villa Martelli, sean protegidos con una Ordenanza del Concejo Deliberante y están discutiendo su implementación; en Santos Lugares una Comisión Vecinal se plantea recuperar como parque público las tierras de los ex Talleres Ferroviarios Alianza y otra Comisión de Vecinos en Villa Adelina pretende lo mismo del Campo de Golf de la Armada sito en esa localidad, habiendo logrado hasta el momento la suspensión de su remate.
Entidades participantes de APEVU forman parte del Consejo de Planeamiento Estratégico-CoPE de la Ciudad de Buenos Aires y de la Comisión Asesora Permanente Honoraria-ComAPH del Consejo del Plan Urbano Ambiental-CoPUA.
En estos momentos, la Comisión de Vecinos de la calle Irala y adyacencias, integrada a APEVU y compuesta por vecinos del barrio de La Boca está llevando a cabo un proyecto de Iniciativa Popular (el primero en la Ciudad en llegar a un grado importante de desarrollo) que contempla la creación de un parque público en terrenos de Casa Amarilla.
Desde su creación, en agosto-setiembre de 1993, hasta la fecha, la APEVU ha sido la red vecinal de mayor trascendencia en el período. Fue tomada por el Consejo Asesor de la Sociedad Civil del BID como caso de estudio en Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil a Nivel Municipal, donde se la cataloga como “... conjunto de esfuerzos, especialmente cuando se utilizan tipos de acción directa y comunitaria, (que) comparte algunas de las características propias de un movimiento urbano, entendido como acción colectiva de sectores de la población en su calidad de usuaria de la ciudad, que lleva adelante acciones reivindicativas para dar respuesta a una necesidad que le da su origen: deficiencias físico-ambientales y amenazas urbanísticas inmediatas”. (D. Acevedo Riquelme, Elba Luna, Alejandra Morales y otros – Bs.As. Junio 1999).
El rol de defender el patrimonio urbano-ambiental del Área Metropolitana de Buenos Aires, viene siendo ejercido por nuestras entidades desde hace muchos años. Constituimos un movimiento vecinal democratizador, de exigencia hacia funcionarios y legisladores. De hecho, con nuestras propuestas y nuestra actividad, las entidades vecinales que conformamos APEVU hemos logrado imponer estos temas en la agenda pública.
SE HAN INICIADO ACCIONES JUDICIALES
LA TIERRA PÚBLICA, OTRA PRENDA PARA EL SAQUEO
La resultante de tales acciones incide sobre lo que denominamos las “condiciones de vida” y se alinea en la dirección general del deterioro, siendo además ingredientes necesarios para configurar y completar el cuadro de miseria. Se vive en la escasez, recibiendo salarios miserables, hambreado o subalimentándose con chatarra, en un ambiente contaminado, ensopado en la injusticia. La apropiación de bienes sociales, en el caso del espacio público, constituye una faceta importante en la transferencia de ingresos hacia los sectores más concentrados del poder económico. Se privatizan los caminos, la salud, la educación, el transporte, ¿por qué no el espacio público y cualquier forma de esparcimiento al aire libre?
¿Si la tierra pública urbana por su valor económico y social constituye uno de los bienes más importantes del pueblo, por qué no incorporarla en el marco de las reivindicaciones sociales como el salario, la salud y la educación?
La actual coyuntura exige prestar singular atención a las políticas urbanas y ambientales que, si bien han pasado a formar parte del discurso de la mayoría de los referentes de nuestro espectro político, los hechos han demostrado que han sido utilizados solamente como una novedosa ornamentación a la moda, de la que rápidamente se desprenden a la hora de cumplir los mandatos con el poder real. Habiendo rematado a esta altura de la historia la mayoría de los bienes del Estado, la avidez insaciable del capital financiero se vuelca sobre las inversiones urbanas, específicamente sobre lo que se ha dado en llamar las tierras vacantes. Las condiciones no les son en este momento tan favorables, pero encuentran campo propicio para la gestión fraudulenta en la concentración de la atención pública sobre cuestiones económicas y sociales de importancia decisiva y gran repercusión política, y un Gobierno de la Ciudad que bajo una aureola de prescindencia, avanza crípticamente en el desarrollo de maniobras que facilitan este aspecto del despojo.
EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. ... En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31.
Es decir, la venta fraudulenta y construcción sobre el 35% de superficie restante, sobre la que nada dice el texto (aprox. 1/3); dedicar otro porcentaje similar a la apertura de calles y veredas (aprox. otro 1/3) y que el 1/3 remanente consista en los intersticios de lo construido. Esto significa la liquidación de las tierras en cuestión.
Debemos recordar que según el art. 75 - Inc. 5 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional". Por lo tanto, ni el Organismo Nacional de Administración de Bienes-ONABE ni la Corporación Antiguo Puerto Madero SA posen facultades para actuar como empresas inmobiliarias por cuenta del Poder Ejecutivo Nacional. De ahí el calificativo de fraudulento para cualquier acto de disposición de tierras que pretendan efectuar organismos o "empresas" creadas para eludir la intervención del Congreso Nacional y las Legislaturas locales, ya que si se efectuara la transferencia de tierras a la Ciudad, su Constitución autoriza sólo a la Legislatura a disponer "... la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad" (art. Nº 82 CCBA) y para eso debe tener en cuenta los arts. Nº 27; 28; 29 y 30 de la misma.
ESPACIOS VERDES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EN OTRAS CIUDADES DEL MUNDO - RELACIÓN M2 / HABITANTE DE ESPACIO VERDE PÚBLICO
Ciudad | Parques y plazas en m2/p/hab. | Ciudad | Parques y plazas en m2/p/hab | |
Curitiba | 52.00 m2/hab. | Paris | 11,50 m2/hab | |
Bruselas | 29,30 m2/hab. | Chicago | 10,70 m2/hab | |
Rótterdam | 28,30 m2/hab. | Zurich | 10,30 m2/hab | |
La Haya | 27,70 m2/hab. | Santiago de Chile | 10,00 m2/hab | |
Ámsterdam | 27,50 m2/hab. | Córdoba | 8,00 m2/hab. | |
New York | 23,10 m2/hab. | Rosario | 7,60 m2/hab. | |
Viena | 19,80 m2/hab. | Barcelona | 5,60 m2/hab. | |
Varsovia | 18,00 m2/hab. | San Pablo | 5,20 m2/hab. | |
Filadelfia | 15,00 m2/hab. | Ciudad de México | 3,50 m2/hab. | |
Singapur | 17,00 m2/hab. | Río de Janeiro | 3,50 m2/hab. | |
Seúl | 14,70 m2/hab. | Tokio | 3,00 m2/hab. | |
Madrid | 14,00 m2/hab. | Buenos Aires | 1,80 m2/hab. | |
Toronto | 12,60 m2/hab. | Gran Buenos Aires 9.000.000 hab (Promedio de 27 localidades) | 0,90 m2/hab |
TIERRA DEL ESTADO NACIONAL EN EL AMBA APTAS PARA SER RECONVERTIDAS EN ESPACIOS VERDES PUBLICOS
Playas ferroviarias (*) desafectadas por Decretos 1.090/97 y 837/98 | Superficie “liberable” (65% / 35%) m2 | Superficie “Reservada” ONABE m2 | Totales parciales m2 |
Est. Buenos Aires (Barracas) | 165.088 | 0 | 165.088 |
Estación Caballito | 151.836 | 9.154 | 160.990 |
Casa Amarilla ( | 40.851 | 13.530 | 54.381 |
Estación Colegiales | 49.365 | 2.778 | 52.143 |
Est.Federico Lacroze(Chacarita) | 91.073 | 100.448 | |
Estación Liniers (Villa Luro) | 22.009 | 342.056 | 364.065 |
Estación Palermo | 120.323 | 25.837 | 146.160 |
Estación Paternal | 86.685 | 4.270 | 90.955 |
Estación Dr. Antonio Sáenz | 50.673 | 0 | 50.673 |
Estación Solá (Barracas) | 201.882 | 50.468 | 252.350 |
Estación Pueyrredón | 18.029 | 15.866 | 33.895 |
Totales parciales | 997.814 | 473.334 | 1.471.148 |
Desafectadas por Decretos 602/92 y 1737/94 | |||
Estación Retiro | 970.000 | ? | 970.000 |
Total Ferrocarril | 2.441.148 | ||
Cárceles de Caseros y Devoto | (aprox.) 50.000 | ||
Mercado Nacional de Hacienda | 320.000 | ||
Ministerio de Defensa | |||
Ex Arsenal Esteban De Luca y Distrito Militar Bs.As. | (aprox.) 200.000 | ||
Fuerza Aérea - Inst. Nac. de Medic.Espacial, Com. d/Oper. Aéreas (Pque. Tres de Febrero) | 134.030 | ||
Esc. de Mecánica de | (aprox.) 300.000 | ||
Total parcial | (aprox.)1.004.030 | ||
Total | 3.445.178 |
(*) Fuente: Programa de cambio de uso de playas ferroviarias. Edición GCBA. Diciembre de 1999.
Últimas tierras libres de
De reconvertirlas en su totalidad, aumentaría en aproximadamente
Ministerio de Economía – ONABE |
Playa de cargas de |
Playa de cargas de la Estación Moreno |
Playa de cargas de la Estación Merlo |
Playa de cargas de |
Playa de cargas de la Estación Victoria |
Playa de cargas de |
Playa de cargas de |
Ex Talleres Alianza. Santos Lugares |
Ministerio de Defensa - Armada | Golf de Villa Adelina | 21 has | |
Ministerio de Defensa - Ejército | Cuarteles de Villa Martelli | 120 has | |
Arsenales de Boulogne | 32 has | ||
Campo de Mayo | 5.000 has | ||
Ministerio de Defensa. Fuerza Aérea | Base Morón | 600 has | |
Base El Palomar (aprox.) | 400 has | ||
INTA Castelar | 1.200 has | ||
Sub total (aprox.) | 7.373 has | ||
Últimas tierras libres del Gran Buenos Aires | Total (aprox.) |
Últimas tierras libres de | (aprox.)345 has |
Últimas tierras libres del Gran Buenos Aires | (aprox.) 8.000 has |
Total últimas tierras libres del Area Metropolitana Buenos Aires | (aprox.) |
De reconvertirlas en su totalidad, aumentaría en 6,95 m2 por habitante la superficie de espacios verdes en el Area Metropolitana Buenos Aires y pasaría a ser de 8,3 m2 por habitante