domingo, julio 16, 2006

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOS ESPACIOS VERDES DE BUENOS AIRES , LAS FUNCIONES ECOLOGICAS EN UN PUNTO CRITICO

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Participación

Art. 1 - La Ciudad de Buenos Aires ... organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa

Art. 19 - El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las política de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.

Art. 27 - La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:


1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

Art. 29 - La Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.

Art. 104 - Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:
26. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
28. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general.
29. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

Ley Nº 71 - CBA
Art. 6 -
El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario; establecerá un sistema. Realizará convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado y constituye una Comisión Asesora Permanente Honoraria, con aquellas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible, en cumplimiento del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad. La comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental o de sus instrumentos vinculados.

LOS ESPACIOS VERDES DE BUENOS AIRES

  • Moneda de cambio o Patrimonio de todos.
  • Las Funciones ecológicas en un punto crítico

Por Alicia Toribio
La consideración de los espacios verdes ha estado habitualmente limitada por un lado, por su conceptualización de mero instrumento de ciertas funciones urbanas; por otro lado, por el reduccionismo de una concepción higienista primitiva que aludía globalmente a la condición “purificadora” de dichos espacios y que reducía la cuestión a la fijación de estándares sin cualificación ni contextualización.Lo que la perspectiva ambiental plantea, por el contrario, es la importancia de los procesos ecológicos que se cumplen en el ámbito urbano, así como la de los espacios singulares donde ellos se hacen efectivos principalmente.Cuando hablamos de procesos ecológicos en Buenos Aires nos referimos, especialmente, a la infiltración del agua de escurrimiento pluvial a través de superficies no impermeabilizadas, la asimilación de la contaminación atmosférica, la amortiguación de ruidos y la regulación de la temperatura. No haremos la descripción de estos procesos, pero sí intentaremos presentar la situación resultante de la desconsideración de tales proyectos.Algunos fenómenos característicos de la Ciudad de Buenos Aires, a saber:


a) las inundaciones y/o anegamientos debidos al avance del suelo construido o impermeabilizado de otra forma, por ejemplo, compactado por deterioro de la cobertura vegetal.
b) los ruidos provenientes del tránsito y otras actividades
c) la contaminación del aire por la presencia de automotores en zonas densamente construidas.
d) la elevación de la temperatura por la presencia de gases, de construcciones que retienen energía y de edificios que actúan de barreras de los vientos.

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