lunes, julio 17, 2006

PROYECTO DE LEY - HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES

Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en el Área Metropolitana Buenos Aires se expresa en:

a) Bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2

b) Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos. Son tomadas por funcionarios y especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.

c) La ausencia de un plan serio de incremento de las áreas verdes en toda el Área Metropolitana Buenos Aires-AMBA.

El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur, las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. En 1990, el primero estuvo a punto de perder la mitad de su ya disminuido territorio y los intentos por seguir con su saqueo siguen vigentes. Sobre la segunda, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, ahora existe la intención de parquizarla, construir caminos asfaltados y playas de estacionamiento, es decir, eliminarla como reserva (Decr. PE-GCBA Nº 981/98).

Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (ex playas de descarga como Retiro, Palermo, Caballito, etc.), las propiedades desafectadas del Ministerio de Defensa (DMBsAs, etc.), el desactivado Mercado Nacional de Hacienda, las cárceles próximas a demoler, etc. Su superficie en la Ciudad llega a unas 350 hectáreas.

En el Gran Buenos Aires, estas “reservas”, constituidas mayormente por instalaciones militares desactivadas (Campo de Mayo, Villa Martelli, Morón, El Palomar, etc.), antiguas playas ferroviarias (Alianza, Haedo, Lanús, etc.) y las tierras del INTA Castelar y el IFONA totalizan unas 8.000 hectáreas.

La existencia de estos enormes predios, potencialmente aptos para ser utilizados como espacios verdes parquizados o naturalizados de recreación gratuita para la población, abre la posibilidad de instalar la idea estratégica de la puesta en marcha de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques, respondiendo a las necesidades planteadas.


PROYECTO DE LEY

modificación del Código de Planeamiento Urbano
(Exp. Nº 1.397 - D - 2006 presentado el 1/6/2006 en la Legislatura de la Cdad de Bs As)

HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES

Art. 1º - Modifícase el ítem 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires -Ley Nº 449- según el siguiente texto:
3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5 Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25 % ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.
En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará su superficie para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados, considerando la expansión de los servicios ferroviarios, reciclando las instalaciones de valor patrimonial existentes como equipamiento comunitario y manteniendo las instalaciones portuarias nacionales. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31, donde deberá incluirse a las Villas 31 y 31 bis.
Art. 2º - Cúmplase con los arts. 89 y 90 de la Constitución de la CABA
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Rubén Devoto
Héctor Bidonde
Sergio Molina
Juan Manuel Velasco
Fernando Melillo
Norberto La Porta

Fundamentos

Actualmente, en caso de producirse una transferencia de tierras nacionales a la Ciudad, el uso del suelo en ellas está regido por el Código de Planeamiento Urbano, que fija lo siguiente:
"3.1.2 Proporción de terreno destinado para uso y utilidad publica. Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5 Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25 % ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto. En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31."
La modificación propuesta elimina del ítem 3.1.2 partes tales como "sujetas a privatización …(y)… se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública …", ya que la intención del articulado actual es dedicar la mitad de esa superficie (aprox. 1/3 del total) a la apertura de nuevas calles y veredas; la otra mitad (otro 1/3 del total, con posibilidad de convertirse en espacio verde público), consistirá en los intersticios de lo construido, ya que sobre el 35% de superficie restante -sobre la que nada dice el texto (aprox. el otro 1/3 del total)- queda abierta la posibilidad de su venta y construcción. O sea, que el 65% "de uso y utilidad pública" está dirigido a servir al 35% construido por los emprendedores inmobiliarios. Esto significa la liquidación de las tierras en cuestión.

Si tenemos en cuenta que:

a) Las tierras públicas urbanas son un recurso no renovable.

b) El 30/11/2004 la Asamblea del Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el primer Plan Estratégico de la Ciudad. En lo que respecta al Planeamiento Urbano, quedó establecido que "es importante reformular y adecuar el texto ordenado del Código de Planeamiento Urbano … a los lineamientos estratégicos del Plan Estratégico". Específicamente, el ítem "Reclamo a la Nación y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la efectivización de la transferencia a la Ciudad de las tierras fiscales para uso y utilidad pública" establece que "… En tanto se realicen las transferencias, el Código de Planeamiento Urbano debería clasificarlas para uso y utilidad pública, como por ejemplo, los espacios verdes".

c) La relación entre la superficie de espacios verdes parquizados y la cantidad de habitantes disminuyó en la Ciudad de Buenos Aires a lo largo del siglo XX en un 75%. De 7 m2 de espacios verdes públicos parquizados por habitante en 1904, llegamos a fin de siglo con 1,9 m2 por habitante. A partir de 1986, el surgimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur [RECS] aportó un nuevo tipo de espacio verde de origen antrópico pero naturalizado, que agrega poco más de 1 m2 por habitante al dato ya consignado.

d) La Ciudad de Buenos Aires está rodeada por más de 9 millones de habitantes con una media de 0,9 m2 de espacio verde por habitante. Esta cifra está dada por la inclusión del Parque Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza; sin ellos, cada partido promedia los 0,50 m2 de espacio verde por habitante; como consecuencia, muchos habitantes del Gran BsAs concurren a las plazas y parques de la Ciudad.

e) Internacionalmente se toma como standard aplicable a grandes ciudades, que la cantidad de espacio verde público por habitante debe ser, como mínimo, de 10 a 15 m2.

f) De convertirse en espacio verde público la totalidad de la superficie existente en tierras del dominio del Estado Nacional dentro de la Ciudad -unas 350 hectáreas- el aumento en la proporción superficie de espacio verde / habitante, sería inferior a 1,5 m2 por habitante.

Con la aprobación de la reforma propuesta se evitaría la posibilidad de que algún organismo no competente (ONABE, CAPM SA) proceda a la venta de estas tierras; se fijaría su uso prioritario como espacio verde -contribuyendo también a controlar las inundaciones al dejar mayor cantidad de superficie absorbente y a un mejor equilibrio ambiental en una ciudad con altos índices de contaminación- promocionando también otros usos “de utilidad pública” como son "la expansión de los servicios ferroviarios, reciclando las instalaciones de valor patrimonial existentes como equipamiento comunitario y manteniendo las instalaciones portuarias nacionales".
Este criterio cumple varias funciones: impide la venta especulativa y compromete las últimas tierras libres de la Ciudad para usos comunitarios, recreativos, esparcimiento gratuito al aire libre del conjunto de la población y para la ampliación de servicios públicos imprescindibles.

Hacia un Sistema Metropolitano
de Grandes Parques

Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires se expresa en:
a) Bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2
b) Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos ya que son tomadas por funcionarios y especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.
c) La ausencia de un plan de incremento de las áreas verdes en toda la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires (actual denominación del AMBA).

El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur [RECS], las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. Con respecto al primero de los nombrados, históricamente ha perdido el 85% de su territorio y en 1990 estuvo a punto de perder la mitad de lo que quedaba. Entre los años 2000 y 2003 la política de entrega de sus tierras se ha reanudado: el GCBA entregó ilegalmente a entidades privadas casi 90.000 m2 de su superficie y no reclama la vuelta al uso público de otra cantidad similar. La RECS, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, ha sido definitivamente protegida declarándola Sitio Ramsar por iniciativa de una ONG, la Asociación Proteger.
Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (ex playas de carga y descarga como Retiro, Palermo, Caballito, Villa Luro, etc.), las propiedades desafectadas del Ministerio de Defensa (Dto. Militar BsAs, etc.), el desactivado Mercado Nacional de Hacienda, las cárceles próximas a demoler, etc.; su superficie total llega a unas 350 hectáreas.
En el Gran Buenos Aires, estas “reservas”, constituidas mayormente por instalaciones militares desactivadas (Campo de Mayo, Villa Martelli, Morón, El Palomar, etc.), antiguas playas y talleres ferroviarios (Haedo, Lanús, Alianza, etc.) y las tierras del INTA Castelar y el IFONA totalizan unas 8.000 hectáreas.
La existencia de estos enormes predios, potencialmente aptos para ser utilizados como espacios verdes parquizados o naturalizados de recreación gratuita para la población, abre la posibilidad de instalar la idea estratégica de la puesta en marcha de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques, respondiendo a las necesidades planteadas.

También debemos recordar que según el art. 75 - Inc. 5 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional". Por lo tanto, ni el Organismo Nacional de Administración de Bienes [ONABE] ni la Corporación Antiguo Puerto Madero SA [CAPM SA] poseen facultades para actuar como agentes inmobiliarios para vender estas tierras por cuenta del Poder Ejecutivo Nacional.

"La consideración de los espacios verdes ha estado habitualmente limitada por un lado, por su conceptualización de mero instrumento de ciertas funciones urbanas; por otro lado, por el reduccionismo de una concepción higienista primitiva que aludía globalmente a la condición “purificadora” de dichos espacios y que reducía la cuestión a la fijación de estándares sin cualificación ni contextualización.
Lo que la perspectiva ambiental plantea, por el contrario, es la importancia de los procesos ecológicos que se cumplen en el ámbito urbano, así como la de los espacios singulares donde ellos se hacen efectivos principalmente.
Cuando hablamos de procesos ecológicos en Buenos Aires nos referimos, especialmente, a la infiltración del agua de escurrimiento pluvial a través de superficies no impermeabilizadas, la asimilación de la contaminación atmosférica, la amortiguación de ruidos y la regulación de la temperatura. No haremos la descripción de estos procesos, pero sí intentaremos presentar la situación resultante de la desconsideración de tales proyectos.
Algunos fenómenos característicos de la Ciudad de Buenos Aires, a saber:
a) las inundaciones y/o anegamientos debidos al avance del suelo construido o impermeabilizado de otra forma, por ejemplo, compactado por deterioro de la cobertura vegetal.
b) los ruidos provenientes del tránsito y otras actividades
c) la contaminación del aire por la presencia de automotores en zonas densamente construidas.
d) la elevación de la temperatura por la presencia de gases, de construcciones que retienen energía y de edificios que actúan de barreras de los vientos".
Alicia Toribio.
"Los espacios verdes de Buenos Aires:
moneda de cambio o patrimonio de todos".









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