viernes, febrero 08, 2008

MEDIOS INSTRUMENTALES: NORMATIVA VIGENTE

V. Medios Instrumentales: normativa vigente

1. Sistema Nacional de Planeamiento Territorial
Introducción
Existe en el gabinete del P.E. un Ministerio de Planeamiento.
La elaboración de un sistema nacional integrado de planeamiento territorial es una necesidad. Esa herramienta de acuerdo, inexistente hoy, es un pacto base para orientar el desarrollo desde los distintos sectores y escalas, enmarcando certezas y apoyos sólidos para las inversiones eco sustentables, para sumar con sentido acciones concertadas.
Se han ejecutado sobre el territorio acciones estructurantes contradictorias desde la instalación civilizadora de los FF.CC. por los ingleses. La organización agro exportadora se plasmó en la convergencia de ejes radiales sobre el puerto. El sistema de transporte aéreo, muy posterior, siguió ese patrón. Las políticas de población, que debieron equilibrar los desarrollos sobre el territorio, siguieron el mismo esquema produciendo el colapso sostenido de área metropolitana, con el tercio de la población del país concentrada en 8,6 % de su superficie.
El país carece de planeamiento territorial nacional, carece del pacto base que estructura fines, metas y abre posibilidades dentro de una gama acordada de reglas de juego. “Existe un reservorio de ideas hechas, completas y cerradas al que la gente acude, ahorrándose el trabajo de pensar”.
[1]
La creación de una conciencia colectiva de esfuerzos compartidos para generar y preservar un ambiente habitable y lugares potenciadores de intercambios es un mandato impostergable.
La globalización impone un impacto desestabilizador comparable con la conquista y colonización hispana. A los normales procesos de desequilibrio que sufren los sistemas se suman las promesas de la postmodernidad que, para esta parte del mundo, se traduce en explotación exponencial de nuestros recursos con la anuencia reiterada de los gobiernos eventuales.
Un sistema nacional de planeamiento territorial, puede ser hoy un instrumento defensivo. Una herramienta de supervivencia sostenible.
Las distintas escalas y modalidades de los planes
Un sistema se integra con partes, así el Sistema Nacional de Planeamiento Territorial, (SNPT) se compone de tantos instrumentos como intervenciones sean necesarias. Los lineamientos estructurantes del sistema que parten de la Constitución Nacional, se organizan en la territorialización de los sistemas estructurantes, energía, transporte, manejo de cuencas, propiedad y uso del suelo, áreas protegidas y reservas, y desarrollo de pueblos y ciudades.
Los acuerdos regionales, para compartir ventajas comparativas de inversiones, son los intermediarios necesarios de los pactos locales: interprovinciales e intermunicipales. Los planes locales y sus normas aportan las resoluciones de detalle acordadas con los ciudadanos en cada jurisdicción, base fundamental para la alimentación del sistema.
Sobre estas escalas se han hecho muchas experiencias en el país, tanto desde lo sectorial como desde lo institucional.
[2]

2. Plan Estratégico
Introducción
La planificación estratégica es una nueva forma de gobernar las aglomeraciones urbanas en un clima de consenso y de participación colectiva.
La realidad presente necesita de instituciones flexibles y adaptables... que se muevan más por la persuasión y los incentivos que por las ordenes; ...que den poder a los ciudadanos. (Osborne y Gaebler, 1992).
[3]
La globalización ha dado un lugar para el ejercicio de la competencia entre ciudades. Es así que en nuestro caso, la afirmación de Fernández Güell “vender la ciudad se ha convertido en una de las funciones básicas de los gobiernos locales” ha convertido la metáfora en realidad.[4]
La planificación estratégica es una forma sistemática de manejar el cambio, orientada a la acción, tiende a desarrollar contactos eficaces entre el sector público y los ciudadanos basándose en datos y reconocimientos constantes de la incertidumbre como faceta estructural.

La normativa vigente
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 1º, fija que la ciudad “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”, requerimiento fundamental para la instrumentación de la planificación estratégica.
Dicho mandato no ha sido reglamentado para asegurar la transparencia de su ejercicio, de la misma manera en que se ha reglamentado la democracia representativa por medio de la extensa normativa electoral.
El artículo 19º crea el Consejo de Planeamiento Estratégico, órgano de carácter consultivo, con iniciativa legislativa.
[5]
En el artículo 8º de la ley Nº 71, se fija la interacción entre el Consejo del Plan Urbano Ambiental, COPUA, y el Consejo del Plan Estratégico, COPE.
El Consejo del Plan Estratégico tiene su antecedente en el organismo que desde 1995 se reunía en sede del Rectorado de la UBA, integrado por numerosas ONG y representantes gremiales y corporativos, con el objeto de elaborar opinión sobre la gestión municipal.
La constitución del actual Consejo se produce el 27 de septiembre de 2002, en una asamblea general reunida en el Teatro San Martín.
Desde entonces el organismo elabora propuestas al gobierno de la ciudad, habiendo presentado el 30 de noviembre de 2004 el 1º Plan Estratégico de la Ciudad.
El potencial de gestión del Consejo no es usado por la Jefatura de Gobierno, desperdiciando así una de las instituciones con contacto directo y permanente con la ciudadanía. Así, por ejemplo, las propuestas de transferencia de tierras fiscales, para uso y utilidad pública para la ciudad, contenidas en el 1º Plan Estratégico, no se han efectivizado, en ese sentido, es el COPUA el que debió calificar esos destinos en el código de uso del suelo y no lo hizo.
Hay una falta crónica de relación entre ambos Consejos violando lo legislado al respecto.

3. Plan Urbano Ambiental vs. Código y otras normas
Introducción
El Sistema Urbano Ambiental Participativo está explicitado en la Constitución de la Ciudad Autónoma en los siguientes artículos: 1º / 19 / 26 / 27 / 29.
[6]
Si bien la Constitución no habla de Sistema de Planeamiento, la vigencia plena y el ejercicio de las funciones asignadas a los distintos organismos articulados entre sí, estructuran un sistema de interacciones recíprocas.
El Plan Urbano Ambiental vs. Código de Planeamiento Urbano
Desde hace once años la ciudadanía carece del PUA instalado como herramienta fundamental del gobierno urbano por la CCABA.
La secuencia de hechos que cronifican la situación se refiere a continuación.
En 1998 el Gobierno de la Ciudad organiza un Foro, en los salones de Unione e Benevolenza, para presentar los inicios del estudio del PUA. El material a tratar en el Foro se basa en una publicación, “Elementos de Diagnóstico”, que recibió entre las ONG presentes el nombre de libro azul; paralelamente la ley Nº 71 creaba y perfilaba la formación y los alcances del COPUA y en su artículo 6º la creación de un órgano de gestión y control ciudadano, la ComAPH.
Las ONG participantes señalamos en aquel Foro, que mal podíamos aceptar las conclusiones del libro azul y tomarlo como punto de partida si no podíamos verificar los datos de base que las fundamentaban y menos, sin la presentación de alternativas apropiadamente evaluadas que faciliten el aporte de opiniones que enriquezcan y viabilicen su implementación. Las observaciones y los señalamientos de los distintos talleres, que se expresaban en ese sentido no fueron respetadas, lo que inició un primer reclamo al Gobierno de la Ciudad, en el mismo acto solemne de la presentación de las conclusiones del Foro, marcando nuevamente una tendencia a la manipulación de la participación.
Las ONG que decidimos integrar la ComAPH según el artículo 6º, nos auto convocamos, y autogestionamos los elementos necesarios para ejercer las responsabilidades asignadas por la ley Nº 71, durante 561 días sin el reconocimiento del organismo que debió convocarnos.
La ComAPH evaluó hechos consumados, sus opiniones no se tuvieron en cuenta, no obstante las comisiones temáticas informaron sobre los temas de su competencia.
La presentación del 1º Plan Urbano Ambiental a la Legislatura para su tratamiento fue impedida por una acción de amparo en que la justicia advierte sobre la inconstitucionalidad del proceso de elaboración, expedientes Nº 2634/01 y 13039/0.
[7]
A fines del 2005, la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura, dicta las resoluciones Nº 749/05 y 1662/05, por las que convoca a la organización de una nueva ComAPH, estando vigente la auténtica, se arma así una Comisión Asesora ad hoc. Las ONG originales se niegan a una nueva manipulación de la participación.
En septiembre de 2006 se presenta un documento escueto, que es calificado de PUA por el COPUA; los vecinos se oponen y califican de folleto a esa burda imitación.
La primera presentación de PUA configuraba una carpeta de proyectos urbanísticos para la ciudad, diseñados por sus constructores e inversores, sin ciudadanos. No contemplaba ninguna solución a los conflictos que colapsan de manera sostenida a la ciudad. Las organizaciones vecinales se han hecho oír en ese sentido presentando claramente sus reclamos que debieron estar solucionados en el PUA.
La 2º presentación es un folleto que denigra a los funcionarios que lo elaboraron y a los legisladores que lo reciban como si “eso” fuera lo que dice ser: el Plan Urbano Ambiental Participativo que es mandato constitucional.
Hay presiones para aprobar “eso”.
Las razones para su aprobación se fundan en que “eso”, permite seguir construyendo negocios con el antiguo sistema de las excepciones, de las mini modificaciones que des-construyen la ciudad, la calidad de vida, la identidad, y contaminan sin control el medio ambiente urbano. Buenos Aires sigue aplicando el método del zoning norteamericano de 1930, el espíritu especulativo se cronifica con él y los conflictos urbanos se multiplican.
El viejo Código de Planeamiento Urbano que es en realidad u código de uso y ocupación del suelo, sólo tiene en cuenta volúmenes edificables y usos compatibles o no, por encargue, a pedido.
El planeamiento es un proceso y por lo tanto incodificable. Las normas o los códigos son elementos terminales de un plan o de programas de actuación, pero nunca el instrumento único y fundamental del uso del espacio en la ciudad.

4. La máscara oculta de los saqueos
El paradigma del capitalismo neoliberal, encerrado en la síntesis de “obtener el mayor rédito con la mínima inversión”, sacralizado por el sistema global, encuentra en la ciudad de Buenos Aires y en todo el territorio nacional enormes ventajas comparativas para su próspera aplicación.
Me complazco en usar el término saqueo porque de eso se trata. Caducan los derechos de unos en beneficio de otros con mayor poder de coacción, no se atienden reclamos.
Las tierras vacantes que toda ciudad debe tener en concepto de reaseguro para localizaciones especiales, no especulativas, que la evolución urbana va imponiendo, deben existir protegiendo las existentes y/o incrementando su banco de tierras por compra o expropiación de ser necesario. Estos bancos son reaseguros contra la especulación de suelo; las ciudades equilibradas los mantienen.
Las ventas de tierras fiscales sin la intervención del Congreso
[8], la radicación de inversiones netamente especulativas en la construcción de viviendas que no se ajustan a la demanda local y la indeseada transformación de nuestro hábitat, marcan las escaladas de la especulación global.
Las bandas del delito organizado cuando planean un atraco también organizan sus coartadas. El Código ha sido útil hasta hoy. El folleto que sustituye al PUA, pero que remite al viejo Código, es la coartada para seguir saqueando a Buenos Aires. Los fideicomisos, las concesiones, todo en desmesura y sin límite, la publicidad, el ruido, la avaricia, han hecho de nuestros lugares territorios ajenos; tierra saqueada.
Detrás de las máscaras del progreso, de la creación de empleos, de nuestra inserción en el mundo, del mercadeo de las fotos sonrientes, se esconde la desestructuración del ciudadano y de sus lugares.
Consumidores de lo innecesario y huérfanos de lo sustancial.
Reiteración inducida en los mismos errores durante años; decía Mahatma Gandhi: “un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él”, Buenos Aires se ufana de ser la excepción...

---------------------------------------------------

[1] Ester Díaz; Bs.As. una mirada filosófica; Ed. Biblos; Bs.As.; 2000
[2] Ver Consejo Federal de Inversiones, CONADE. UNIUR:El Urbanismo en la Argentina, Inventario de estudios de Planeamiento Urbano y Territorial, 1982, etc.
[3] Fernández Güel, José Miguel; Planificación estratégica de ciudades; Editó Gustavo Gili; Barcelona; 1997
[4] idem
[5] art. 19: El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y de los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.
[6] 30/52/53/61/63/64/65/66/67/81/82/89/90/104/105/127/129/130/131 y ley de comunas
[7] Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1 , Drs. Gallardo y Cataldo
[8] Onabe, Rural, etc.

No hay comentarios.: