viernes, febrero 08, 2008

NOTAS SOBRE CORDOBA

IV. 4. Notas sobre Córdoba
La ciudad de Córdoba cuenta con normas que regulan el uso y la ocupación del suelo, los fraccionamientos, y temas especiales.
[1]
La ordenanza Nº 10099, de protección del ambiente, establece los criterios básicos de la política ambiental urbana y los instrumentos de aplicación. Dispone estudios de EIA, clasifica áreas y diseña un marco regulatorio más enunciativo que prescriptivo
En el año 2006 se crea una Secretaría de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable en relación directa con la Jefatura de Gabinete, así el Medio Ambiente se instala como una política Municipal.
La Secretaría cuenta con dos Subsecretarías, la de Gestión y Política Ambiental con las Direcciones de Ordenamiento Territorial y de Educación y Recursos Naturales; y la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable con la Dirección de Evaluación Ambiental y la de Control y Producción Limpia.
Hay otros organismos e instrumentos de gestión, la unidad ejecutora de gestión de los residuos sólidos urbanos, la Universidad libre del Ambiente, un cuerpo honorario de guardias ambientales, un observatorio ambiental con monitoreos permanentes y laboratorios.
Se elaboró un Plan Estratégico de la Ciudad de Córdoba por convenio con el Ayuntamiento de Barcelona. Se integran Comisiones Temáticas, por ejemplo la de Dinámica Urbana que elabora los programas que se incluyen en los planes participativos del sector, de Desarrollo Edilicio, de Uso del Suelo. La municipalidad articula sistemas de información barrial y de presupuesto participativo, información empresarial, geográfica, evolución catastral por barrios, evolución demográfica, se dictan ciclos de conferencias instructivas.
Se organiza un sistema de participación, el Metaplan bajo el lema de “un problema es una situación – no la ausencia de una solución”. Se enseña a formular y seleccionar problemas. Se instrumenta el análisis Foda para reconocer estados de situación en la ciudad.
La Constitución de la Provincia de Córdoba considera la dimensión ambiental en su artículo 66, el planeamiento en el artículo 69, el Defensor del Pueblo en el artículo 124, y fija los limites de las competencias territoriales.
En la provincia funciona la Agencia Córdoba Ambiente con excelentes mecanismos de gestión con visión sistémica.No hemos profundizado la verificación de la operatividad efectiva de estos instrumentos, muchos de ellos de reciente vigencia, aun que sin duda las acciones tendientes a participar, informar y educar s

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[1] - ord. Nº 8060-85 de fraccionamiento de tierras, countries.
- ord. Nº 8057-85 de ocupación del suelo en área central y áreas especiales.
- ord. Nº 8133.85 de uso del suelo
- ord. Nº 8256-86 de ocupación del suelo, áreas especiales y periferia.
- ord. Nº 8606-91 modificada por la 10760-04
- ord. Nº 9387-97 código de la edificación.
- ord. Nº 9748-97 de estaciones de servicio.
- ord. Nº 9843-98 grandes superficies comerciales.
- ord. Nº 10099-99 de conservación, protección y desarrollo del ambiente.
- ord. Nº 10998-05 de remodelación del portal abasto.
- ord. Nº 11190 y 11202 catalogan patrimonio arquitectónico.

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